Acuerdos y Convenios







República Dominicana



“Año de Atención Integral a la Primera Infancia”


Acuerdo Interinstitucional de Colaboración y Cooperación


“Para la Implementación de la Resolución Alternativa de Conflictos y la Promoción de una Cultura de Paz en el Ámbito de la Seguridad Vial “


Entre




República Dominicana

Y




La Fundación Red de la Dignidad
(FundaReD)







Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana
28 de enero del 2015.






ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COLABORACION Y COOPERACION

ENTRE: EL MINISTERIO PÚBLICO (MP), entidad de derecho público de configuración constitucional, con su domicilio y asiento social ubicada en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, situado entre las calles Hipólito Herrera Billini, esquina Juan Ventura Simón, Santo Domingo, Distrito Nacional, en la República Dominicana, debidamente representado por el LICDO. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0191086-1, domiciliado y residente en esta ciudad; en su calidad de Procurador General de la República, entidad que en lo adelante y para los fines del presente acuerdo, se denominará “MP” o por su nombre completo.

Y DE LA OTRA PARTE: La FUNDACION RED DE LA DIGNIDAD (FundaReD),  entidad sin fines de lucro, Inc, incorporada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1298-04, con domicilio en la Calle Boca Canasta No. 4, Urb. Tropical, Distrito Nacional, en la República Dominicana, debidamente representada por el ING. MARIO HOLGUÍN, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0852172-5, en su calidad de Presidente Ejecutivo, Inc. y representante  de la referida fundación, entidad que en lo adelante y para los fines del presente acuerdo se denominará “ FundaRed” o por su nombre completo.
PREAMBULO

POR CUANTO: El MINISTERIO PUBLICO es responsable de promover la prevención del delito a través de la mediación y conciliación de disputas que no registren gravedad penal en atención al Capítulo V, Párrafo I del artículo 169 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución Alternativa de disputa, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la Ley.”.

POR CUANTO: El MINISTERIO PUBLICO, instituirá el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos (SINAREC), amparado  en los artículos 37, 38 y 39 del Código Procesal Penal, en la Constitución de la República en su artículo 169, en el art. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11,  de fecha  9 de Junio de 2011 y en la Resolución del Consejo Superior del Ministerio Público en su Quinta Sesión Ordinaria de Fecha 18 de Noviembre del 2014, mediante Acta No. 0005, para aportar a la sana armonía entre las partes en conflicto y así desjudicializar gran parte de los casos, para así contribuir con la paz social y a la descongestión de los tribunales y las cárceles.

POR CUANTO: El MINISTERIO PUBLICO entiende  fundamental  la integración y alianza con la ciudadanía para la sustentación y promoción de la mediación de disputas como vía prevención de potenciales delitos penales.

POR CUANTO: FundaRed, como entidad no gubernamental dedicada a promover la cultura de la SEGURIDAD VIAL como tema de Estado, definida esta como el conjunto de políticas e iniciativas sostenibles y sustentables tendentes a preservar la vida de los usuarios de las vías públicas mediante el respeto a las normas y el Estado de Derecho establecidos, lo cual se traduce en una forma de promover la paz en las carreteras, calles y avenidas.

POR CUANTO: FundaReD, provee  a los actores dentro de las comunidades educativas y juveniles, instrumentos y destrezas individuales, para que como mediadores comunitarios y promotores de una cultura de paz, trabajen en la resolución de conflictos generados en las vías públicas fomentando la SEGURIDAD VIAL, Realizar estudios, investigaciones, simposios, seminarios, foros y conferencias en áreas tales como: SEGURIDAD VIAL relacionada a la resolución de conflictos, por medio de la mediación y la  conciliación como soluciones alternativas que promuevan la paz,  conservación del medio ambiente y derechos humanos. Así  como otras actividades: publicaciones, entrevistas y escritos relativos al tema de SEGURIDAD VIAL.
POR CUANTO: FundaReD sirve de plataforma para académicos y estudiantes nacionales e internacionales interesados en desarrollar actividades de investigación y capacitación en las áreas antes mencionadas; asistir a instituciones educativas  públicas y privadas a todos los niveles en el desarrollo curricular para  la educación promoviendo la paz y resolución de conflictos, dentro del ámbito de la SEGURIDAD VIAL.
POR CUANTO: FundaReD ofrece un espacio natural, un ambiente ecológico, que promueva una cultura de paz, sana convivencia y reflexión personal, creando clubes, motivacionales en escuelas y comunidades que promuevan una cultura de SEGURIDAD VIAL a través de la enseñanza.

POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente Acuerdo;

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objetivo general establecer las bases de una mutua colaboración entre MINISTERIO PUBLICO y FundaReD,  a través del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos (SINAREC) para sumar esfuerzos y recursos, en actividades de formación y fortalecimiento del desarrollo social en aspectos relacionados con la SEGURIDAD VIAL, a través de  la mediación y resolución  de conflictos  mediante la participación de líderes comunitarios residentes en sectores vulnerables.
ARTICULO SEGUNDO: Los términos de colaboración de este acuerdo se desarrollarán, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que de manera enunciativa se señalan a continuación:

1.      Diseñar y llevar a cabo un taller prototipo para un grupo de líderes comunitarios en los Alcarrizos, como modelo experimental, para formar mediadores-as/facilitadores-as comunitarios en práctica restaurativas, para que faciliten la gestión de los conflictos por parte de la propia comunidad.
2.      Diseñar e implementar un taller de capacitación para multiplicadores que reproduzcan en el presente y futuro el modelo de taller prototipo, en otras comunidades y que la procuraduría, a través de SINAREC pueda darle seguimiento gerencialmente a las funciones de los facilitadores a través de una guía operativa.
3-      Redactar un manual de operaciones de las funciones de mediación comunitaria en el ámbito de la seguridad vial, incluyendo una sección presentando lineamientos de un código ético de esas funciones.
4-      Redactar manuales (3) del multiplicador y del participante de los programas anteriormente indicados. 

En ese sentido FundaReD se compromete a:
o   Diseño de lineamientos de propuesta: Conceptualización, parámetros.
ü  Diseñar talleres de formación y manuales:
ü  Contenidos detallados, literatura, redacción de objetos, actividades, parámetros de ejecución y evaluación.
ü  Determinación de contenidos, ejercicios, estudio de casos, etc.
ü  Implementación programa de los talleres de formación:
ü  Realización de los talleres, determinación de tiempo y lugar para talleres, etc.
ü  Evaluación.
ü  Evaluación de Experiencia:
ü  Conducción de una sesión evaluativa con todos los y las involucrados/as
ü  Memoria del programa:
ü  Redacción de un informe con todos los eventos relevantes del proceso, lecciones aprendidas, recomendaciones, etc.
ü  Proveer asistencia en los servicios de conferencia para las sesiones a desarrollarse en su centro.
ARTÍCULO TERCERO: Que el MINISTERIO PUBLICO garantizara la información marco necesaria para el desarrollo de tal proceso, entre las que se establece:
ü  Listado de participantes, coordinación de las acciones con y los participantes y en común acuerdo se definirá el perfil formativo así como las competencias deseables al finalizar el taller.
ü  Establecimiento de requisitos de certificación de asistencia y en coordinación con FundaReD se establecerán los patrones de evaluación que determinaran la permanencia de los y las participantes en los talleres, incluyendo sesiones críticas en las que todas y todas deberán asistir.
ü  Determinar, antes del inicio de los talleres, los parámetros para evaluar su éxito, que se reflejaran en la hoja de evaluación, instrumentos de evaluación (pos test) e incorporación de los y las participantes a las tareas para las cuales han sido entrenados-as.

ü  Aportar aparte de recursos financieros para cubrir todos los gastos de logística para el desarrollo de las diferentes sesiones de trabajo: papelería, impresión de materiales, fotocopias, alimentación, desplazamientos de los-as participantes, así como el alojamiento en los actividades que lo requieran.
ü  Proveer asistencia de los servicios de confederación para las sesiones a desarrollarse en su centro.
ARTICULO CUARTO: Las actividades que se planteen desarrollar y no estén en el marco del presente acuerdo deberán contar con el respaldo de acuerdos específicos, debidamente refrendados, que serán considerados como agenda del presente acuerdo y contendrán: objetivos, calendario de actividades, presupuesto y fuente de financiamiento (si fuese necesario), recursos humanos involucrados, responsable de coordinación, compromisos en materia de propiedad intelectual (si lo hubiere), acuerdo de confidencialidad (donde se amerite) y las especificaciones adicionales que pudieran acordarse.

ARTICULO QUINTO: Para la coordinación del presente Acuerdo, las partes designan una comisión mixta responsable de la coordinación, el desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo, encabezada por las siguientes personas:

a)      Por FundaReD,  Mario Holguín, Presidente Ejecutivo y una persona suplente a designar.
b)     Por el MINISTERIO PUBLICO, Ángel Gomera, Director General del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos del Ministerio Público y una persona suplente a designar.
ARTICULO SEXTO: Las partes convienen en especificar que ninguna de las instituciones concede la posibilidad de ningún tipo de acuerdo o contrato a nombre de la otra o la posibilidad de comprometer su responsabilidad más allá de los términos acordados  en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO: Ambas instituciones establecerán al inicio de cada plan conjunto los usos posibles de imagen institucional y los respectivos logotipos.  Dichos usos cubren proyectos de difusión, integración barrial, comunitaria, investigación, publicaciones, actividades de redes institucionales, agencias internacionales comunicaciones de prensa y otros eventos conjuntos.

ARTICULO OCTAVO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES  convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este convenio, para tal efecto, acudirán preferentemente al empleo de mecanismos de solución directa de controversias.  De todas formas, para lo no previsto en este Acuerdo, las partes se remiten al derecho común.

ARTICULO NOVENO: LAS PARTES declaran que mantienen independencia en todos los aspectos propios de sus quehaceres, limitándose sus acciones de colaboración a los términos de contenido del presente Acuerdo,  por lo que no necesariamente  una o cualquiera de las partes.

ARTICULO DECIMO: VIGENCIA. LAS PARTES convienen que este acuerdo tendrá una  vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de su firma. No obstante, cualesquiera de LAS PARTES podrá rescindirlo mediante un escrito razonado, con una antelación de por lo menos treinta (30) días  calendario, sin que dicha anulación altere el desarrollo de los compromisos y las acciones previas acordadas, las cuales continuarán vigentes hasta su total conclusión.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.  Los términos del presente acuerdo podrán ser modificados o enmendados por acuerdo mutuo entre LAS PARTES mediante Adenda o Enmienda, la cual regirá a partir de su suscripción sobre los tópicos especificados en la misma.
PÁRRAFO: A los fines de que LAS PARTES puedan realizar enmiendas o adenda deberán hacer una solicitud escrita y someterla a la aprobación de ambas partes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: ELECCION DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias de este Acuerdo, las partes eligen domicilio en las direcciones que figuran  en la parte introductiva  del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.



ARTICULO DECIMO SEGUNDO: FUERZA MAYOR. Ninguna de LAS PARTES será responsable por demoras o faltas  en la ejecución de las obligaciones aquí contenidas, debido a causas de fuerza mayor. A los fines de este acuerdo se entenderá por Fuerza Mayor un hecho o situación que esté fuera de control de las partes, que sea imprevisible, inevitable y que  no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, ciclones, huracanes, tormentas, sismos, entre otros.


ARTICULO DECIMO TERCERO: Firma como TESTIGO, al final del presente acto y conjuntamente con LAS PARTES, el LICDO. ANGEL GOMERA, quien es el Director General del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos del Ministerio Público (SINAREC) del Ministerio Público, dependencia en el marco de la cual se desarrollaran básicamente las acciones de este acuerdo, Testigo instrumental libre de tachas y excepciones, requerido al efecto.

HECHO  Y FIRMADO DE BUENA FE  en dos originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

Por: El Ministerio Público

_____________________________________
LIC. FRANCISCO DOMINGUEZ BRITO
Procurador General de la República.

Por: La Fundación Red de la Dignidad (FundaRed)
____________________________________
ING. MARIO HOLGUIN
Presidente

TESTIGO

_________________________
LIC. ANGEL GOMERA
Director del Sistema Nacional de Resolución de Conflictos
del Ministerio Público (SINAREC)


Yo, ____________________________________, abogado Notario Público del Distrito Nacional, Colegiatura  No.____________ CERTIFICO Y DOY FE,  de que las firmas que anteceden fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, MARIO HOLGUIN y ANGEL GOMERA, quienes aseguran  que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de enero  del año dos mil quince (2015).



__________________________________

Abogado-Notario Público


























 
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9 Febrero 2012, 10:44 AM
Entidades firman acuerdo sobre seguridad vial
Escrito por: El Día (periodicoeldia.rd@gmail.com)
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SANTO DOMINGO.-La Fundación Red de la Dignidad (FUNDARED) y la Asociación Española de Accidentología Vial firmaron un convenio de colaboración mutua para la seguridad vial.
La información la ofreció el presidente de FundaReD, ingeniero Mario Holguín quien aseguró que por la institución española participó el  galardonado de la Unión Europea y corresponsal de España para la Seguridad Vial en Europa, Raimundo García Cuesta.

Holguín dijo que el objetivo fundamental de la unión estratégica entre estas dos  organizaciones sin fines de lucro, se sintetiza en el fortalecimiento referente al desarrollo de agendas comunes para el mejoramiento de la seguridad en las vías públicas que conlleva a la reducción de la tasa de mortalidad en la República Dominicana por accidentes de tránsito.

En el acto estuvieron presentes otros integrantes de la Fundación Red de la Dignidad entre los que se encuentran los doctores Pablo Arredondo y Bertha Byas y la licenciada Rosa Galay, entre otros
Recientemente el ingeniero Holguín puso en circulación sus nuevas obras “Seguridad Viaria: Nueva Política de Estado en el Hemisferio Occidental” e “Indicadores Catastróficos” donde trata aspectos importantes sobre la inseguridad vial en la República Dominicana.

La Ley de Seguridad Vial es una necesidad en República Dominicana

Ing. Mario Holguin 
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente de FUNDARED, ingeniero Mario Holguín Alvarez, manifestó que la Ley 241-67 que rige el tránsito y el transporte terrestre en la República Dominicana fue en su momento una pieza jurídica muy completa y progresista, hoy resulta obsoleta y atrasada por lo que la sociedad demanda de su actualización y renovación en armonía con las transformaciones a que ha sido sometida bajo los efectos del conocimiento, la información y la comunicación.

Manifestó que hoy se registran casi 3 millones vehículos en la República Dominicana para 9.5 millones de habitantes, con metrópolis que presenta un marcado crecimiento económico y financiero, y un desarrollo en obras infraestructurales inimaginables hasta hace poco tiempo.

Consecuentemente la tecnología y el comercio sufren evolución constante,  muy bien aprovechadas por la industria automovilística que gusta fundamentalmente a nuestros jóvenes sin formación adecuada para su uso en convivencia social.

“La República Dominicana se anota entre los países del Hemisferio Occidental de más alto riesgo de muertes en las vías públicas, con una tasa de mortalidad de cerca de 35 fallecimientos por cada 100,000 habitantes a causa de los accidentes de tránsito, afectando mortalmente un 79% de la fuerza productiva de la nación entre 15 y 60 años de edad, sobre todo a los jóvenes de hasta 29 años. A lo que tenemos que adicionarles los daños invaluables al medio ambiente, a la salud de las comunidades y a la economía nacional”.

En tal sentido dijo que miles de familias sumidas en la pobreza cada año, es un saldo trágico para el Estado, que finalmente carga en desmedro de sus planes de desarrollo.

PROLIFERACION Y USO INDEBIDO DE LAS MOTOCICLETAS 
Añadió que la proliferación del uso indebido de  las motocicletas, de los móviles de comunicación y  de sustancias alucinógenas durante la conducción, el irrespeto a las leyes vigentes y la pérdida del temor a la justicia en los usuarios de las vías públicas,  nos obliga a imponer nuevas normativas sustentadas en instrumentos jurídicos para su regulación, control y fiscalización. Así como el establecimiento de un nuevo modelo del sistema de autoridad, más justo, transparente y equitativo.

“Al causar la inseguridad vial estragos irreparables en la sociedad y en las economías nacionales convirtiéndose en un freno para el desarrollo de las políticas contra la pobreza, a nivel global están surgiendo políticas de Estado enmarcadas en Planes Estratégicos sostenibles y sustentables procurando enfrentar los efectos de este fenómeno. A esta nueva política se le llama Seguridad Vial en contraposición a la Inseguridad Vial, que es lo que impera por las perturbaciones de los elementos imprescindibles del Tránsito, el Transporte y la Movilidad, los cuales se convierten en factores de riesgo: el hombre, la vía, el vehículo, el medio ambiente y el sistema de autoridad”, precisó.
Dijo que cuya responsabilidad y compromiso de arreglarlo debe asumirlo el Estado y la sociedad dominicana en su conjunto, a partir de la nueva ley que está llevando al debate la Cámara Legislativa en estos momentos, “por lo que proponemos llevar el nombre de “Ley de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial”, separando los ámbitos de cada competencia bajo la responsabilidad de organismos propios”.

Para que la Seguridad Vial pase a ser materia de primer orden en las políticas de la Estrategia Nacional de Desarrollo, y en armonía los Objetivos de Desarrollo del Milenio y con el Decenio de Acción Global para la Seguridad Vial declarada por las Naciones Unidas.

En conclusión, la Ley que surja de estas discusiones, será efectiva siempre y cuando tenga por misión y objetivo claro de crear una nueva generación de usuarios de las vías públicas y una reducción sustancial de las tasas de mortalidad y morbilidad por siniestros en la circulación. (Menor de 6 muertes por cada 100,000 habitantes).

En función de lo antes expuestos proponemos que la Ley 241-67 sobre tránsito terrestre y transporte sea reformada en su título y fortalecido parte de su contenido, en el marco del proceso de revisión y discusión que se desarrolla en la actualidad. 

Asimismo, dijo que proponen que el nuevo título sea “Ley de Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial”; y consecuentemente se considere en el cuerpo de la misma o en su correspondiente reglamentola creación de un organismo especializado para el manejo del tema “Seguridad Vial”. 

Que además, se garantice el proceso en curso de revisión de dicha ley y que abarque una participación multisectorial y multidisciplinaria, para una reforma en los ámbitos de las diversas instituciones.


FundaReD y Fundación EVA Suscriben convenio sobre seguridad vial en Monte Plata

El grado de inseguridad en las vías públicas de la Provincia de Monte Plata, la tasa de mortalidad por cada cien mil habitantes ronda la media de 33 muertes, motivando a la firma de un convenio para la reduccion los los indicadores
FundaReD y Fundación EVA
Suscriben convenio sobre seguridad vial en Monte Plata
Ing. Mario Holguín
FundaReD
Monte Plata. RD
28 de marzo de 2012
La Fundación Red de la Dignidad y la Fundación EVA recién firmaron un acuerdo de colaboración mutua en donde se comprometen a desarrollar trabajos sobre seguridad vial.
Por la Fundación EVA estuvo su presidente el Dr. Luis Pichardo Reyes acompañadodel Coordinador del Proyecto Profesor Valerio Martínez,mientras que por FundaReD estuvieron el Ing. Mario Holguín y el Dr. Pablo Arredondo Germán.
El acto de firma del convenio se hizo públicamente antes los miembros de la comunidad con la presencia como testigo firmante del Síndico de Yamasá, el Lic. Julián Cruz Almonte.
El grado de inseguridad en las vías públicas, específicamente en la Provincia de Monte Plata, es similar a las demás demarcaciones de la República Dominicana, pero en este caso particular, la tasa de mortalidad por cada cien mil habitantes ronda la media de 33 muertes.
Por la Fundación EVA el Dr. Luis Pichardo Reyes y Valerio Martínez, mientras que por FundaReD estuvieron el Ing. Mario Holguín y el Dr. Pablo Arredondo Germán
Los motoristas y los peatones siguen siendo de mucho cuidado. Pues, según nuestros estudios, al producirse alrededor de 94 víctimas en siniestros viales en el 2010, en un 70% de los accidentes de tránsito intervienen las motocicletas; quiere decir que mensualmente quedan afectadas 8 personas, las cuales dejan centenares de familias al año con serios problemas económicos.
En ese sentido, establecemos claramente nuestra intención de iniciar un proceso de integración de los diversos sectores sociales, empresariales y oficiales a la mejora de la seguridad vial en la Provincia para evidentemente reducir los indicadores de siniestralidad viaria.
El municipio de Yamasá será por donde comenzaremos los trabajos de gestión incorporando a la comunidad y a los escolares. Entre las actividades planteadas está la de formar formadores en las escuelas y en los colectivos de conductores. Así como realizar a jornadas de concienciación para integrar a los familiares de las víctimas. Dichas jornadas culminarían el Día Mundial en Recuerdo a las Víctimas de Accidentes de tránsito en noviembre próximo.